Artículo 33
El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en uno o varios cursos en los que se encuentra registrado en el periodo extraordinario, deberá repetir las materias en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se oferta, teniendo que acreditarla en esta segunda oportunidad durante el periodo de evaluación ordinario o extraordinario. En caso de que el alumno no logre acreditar la materia, incurre en lo establecido en el art. 33 del Reglamento General de Evaluación y Promoción de Alumnos (RGEPA).