Artículo 34


Fecha de recepción de solicitudes para el ciclo 2026B: del 15 al 19 de junio de 2026.
 
El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude. 

La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.  

En caso de autorizarse dicha solicitud, el alumno tendrá la oportunidad de acreditar las materias que adeuda, sólo en el periodo de evaluación ordinaria, en caso de no presentarse al curso y no lograr una calificación aprobatoria, en todas y cada una de las materias que adeude, será dado de baja en forma automática y definitiva.

Si en tu Kardex o en LEO aparece baja por articulo 33 y deseas resolver tu situación para poder registrar materias, tienes que realizar un trámite en la coordinación de tu carrera.


Del 15 al 19 de junio de 2026 - NO HABRÁ PRÓRROGA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA O ARGUMENTOS

baja por articulo 33
  1. Revisa tu estatus en SIIAU.
  2. Consultar la fecha límite para realizar el trámite en la página.
  3. Descarga y llena la solicitud con los datos de las materias que te causaron la sanción.
  4. Envía la solicitud a la coordinación de carrera.
  5. Debes adjuntar tu Kardex.
  6. Orden de pago liquidada o captura de no adeudos en SIIAU/LEO.

Una vez que se reciban las solicitudes te confirmaremos tu horario (Lic. Mixtas) o tu registro en plataforma (Lic. Virtuales)

IMPORTANTE: La(s) materia(s) que te llevaron a artículo 33 las tendrás que APROBAR en ORDINARIO, ya no las puedes volver a reprobar pues de lo contrario ahora incurres en Artículo 35 y éste es BAJA DEFINITIVA.
 

Descargar formato:
Solicitud de Artículo 34